Uno de los grandes quebraderos de cabeza a la hora de reproducir música en tu negocio puede ser conocer sus aspectos legales. ¿Qué es la gestión musical? ¿Qué papel desarrollan las entidades de gestión? ¿Cuáles son? ¿Tengo alternativas? Vamos a despejar esas dudas de una manera sencilla. En huephonic te ayudaremos a encontrar la mejor solución y que te quedes tranquilo. Vamos allá.
En el momento en el que abres un comercio y quieres que suene música en él -tanto desde una radio como desde cualquier otro reproductor- es importante conocer las normativas legales bajo las que se ampara para no llevarte sorpresas desagradables.
Una de las cuestiones más recurrentes es: ¿por qué he de pagar a las gestoras si ya he pagado por un cd original o por un servicio streaming? Debes tener en cuenta que, aparte de pagar por la música, se debe hacer también por su emisión en un espacio público. El precio del CD o la cuota de acceso a un portal de música solo autoriza a utilizarla en un ámbito privado.
Está claro que la ambientación musical en un espacio de concurrencia pública es un recurso con un impacto positivo sobre clientes y empleados. Desde 1987 esta comunicación o exhibición pública está regulada por diversas normativas y, al tener un negocio lucrativo, estás sujeto a esta legislación.Tanto si reproduces música desde internet, como una emisión de radio o televisión, un reproductor de CD o un vídeo musical en un espacio público, estás realizando una comunicación pública, sujeta a la normativa. Debes tener en cuenta que no importa el medio o el canal en el que la reproduzcas; lo relevante aquí es que se hace en un lugar de concurrencia pública, para un uso profesional.
Recuerda: aparte de pagar por la música, se debe pagar por su reproducción en un espacio público.
Una vez aclarado este tema, entra en plano un nuevo concepto, el de la propiedad intelectual. Los autores de la música deben proteger sus obras de dos aspectos: que la música se haya conseguido de forma legal y que se les compense económicamente por reproducirla. De todo ello se encargan las entidades de gestión, que actúan como representantes de los autores para proteger sus derechos según la ley de propiedad intelectual.
Las gestoras como SGAE, AGEDI y AIE recaudan estos derechos y posteriormente reparten entre los autores. Para simplificar conceptos diríamos que SGAE lo hace para el autor de la obra, AGEDI para los productores musicales o discográficas propietarios del fonograma y AIE para el intérprete, en caso de que autor e intérprete sean diferentes. Por la gestión de estas tres entidades quedan asegurados los derechos del autor, del intérprete y del fonograma. Los derechos que gestionan todas ellas son independientes, compatibles y acumulables entre sí.
“Toda persona tiene derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” Artículo 27.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
SGAE es la gestora que nos suele venir a la cabeza al hablar de derechos de autores. El motivo es que, desde abril de 2009, se encarga de recaudar todos estos derechos y de repartir proporcionalmente entre las demás. De este modo, los establecimientos tienen las licencias necesarias de las tres entidades a través de la SGAE. Las cuotas varían según muchos parámetros, como los metros cuadrados o la actividad del negocio, por lo que es mejor que te informes de las importes directamente en su web.
¿Existen alternativas?
Sí. Son las OGI’s, denominación de las empresas que gestionan catálogos musicales especiales para ambientación musical fuera de las anteriores entidades de gestión citadas. Estas empresas operan bajo la directiva europea 2014 26 UE del 26 de febrero de 2014 relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines.
Huephonic, como broker musical, negocia con diferentes OGI’s para conseguir el mejor acuerdo con sus clientes e incluso integrar los costes de exhibición pública en una sola cuota.
¿Existe música que no deba pagar derechos de autor?
Existen catálogos Creative Commons en los que autores, pero no siempre los propietarios del fonema, renuncian a sus derechos. Por eso, debes ir con mucho cuidado al utilizarlos. La renuncia a los derechos del autor debe estar perfectamente documentada por sus propietarios de los derechos y pocos catálogos ofrecen esta información. Muchas veces, demostrarlo es casi imposible, por lo que huephonic solo programa contenidos de los que tiene la certeza puede licenciar.
“El equipo huephonic te puede ayudar. Somos expertos en sonido para comercios.”
¿Te ha quedado alguna duda? Si es así, escríbenos a [email protected] y nuestro equipo te asesorará en cualquier cuestión relacionada con los derechos de exhibición pública. En huephonic sabemos de la importancia de la música en el punto de venta y lo decisivo que puede ser el sonido de marca para una compañía. Nuestra misión es potenciar el audio como herramienta de marketing y ventas con todas las garantías legales. Somos consultores integrales de sonido para comercios, productores especialistas en audio publicitario, ambientación musical, sound brand…